viernes, 19 de octubre de 2012

PARQUEADEROS DEBEN RESPONDER POR DAÑOS DE VEHICULOS EN COLOMBIA

Con la nueva Ley del Consumidor, se establecen parámetros más severos respecto a la responsabilidad esquiva que quieren tener los parqueaderos por daños o pérdidas que sufra el vehículo, al igual que la penetración a los mismos

Según la Superintendencia de Industria y Comercio en concepto emitido el agosto de 2012 (Rad. 12-104348), la responsabilidad de los parqueaderos es así:

  • Parqueaderos gratuitos: Sólo responden por daños, pérdidas o averías sobre el vehículo o sus equipos anexos o complementarios (Llantas de repuesto, radios, plumillas, stop o farolas, etc.) en caso que sea por Culpa Grave o Dolo.
  • Parqueaderos con cobro: Responden por daños, pérdidas o averías sobre el vehículo o sus equipos anexos o complementarios (Llantas de repuesto, radios, plumillas, stop o farolas, etc.) Cualquier clase de culpa -Culpa Grave o Dolosa, Leve y Levísima.
Recuerde: Si usted es usuario, exija que revisen el vehículo al ingreso, más aun si está pagando y si usted es el administrador del parqueadero, revise bien, incluso si puede hacerlo con cámaras de video, pues con la nueva línea dura de protección al consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, vendrán avalanchas de reclamaciones en contra de parqueaderos donde han robado vehículos, sus partes o elementos a su interior, además que dicha Superintendencia puede imponer multas hasta de 200 s.m.m.l.v. y el cierre definitivo de dicho establecimiento. (Los Alcaldes tienen las mismas facultades administrativas de vigilancia y control para protección a los derechos del consumidor. Art. 62 Ley 1480 de 2011)

No hay comentarios:

Publicar un comentario